Tatiana Genuzio Patzi, la actual viceministra de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, realiza este análisis comparativo sobre la gestión de los hidrocarburos, remarcando que se trata de una decisión estratégica para los países productores.

 

EDICIÓN 149 | 2025

Tatiana Genuzio

 

La gestión de los recursos hidrocarburíferos es una decisión estratégica para los países productores. En Bolivia, esta gestión se realiza mediante contratos suscritos entre el Estado —representado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)— y empresas petroleras. Existen dos modelos principales: los contratos de operación y los contratos de servicios para exploración y explotación. Ambos responden a marcos legales distintos y presentan ventajas y desafíos específicos.

 

TIPOLOGÍA DE CONTRATOS PETROLEROS

 

1CONTRATO DE OPERACIÓN

 

Definición:

 

Contrato suscrito entre YPFB y empresas petroleras, donde la producción es entregada en propiedad a YPFB, que asume la comercialización. La empresa opera a su cuenta y riesgo.

 

Marco legal:

 

• Ley de Hidrocarburos Nº 3058 (2005)

 

• Decreto Supremo Nº 28701 (2006)

 

Características principales:

 

• Vigente en campos en producción desde 2006

 

• Empresas recuperan costos mediante “costos recuperables”

 

• Ganancia distribuida entre YPFB y empresa según índice B1(El Índice B es un índice de actualización que se aplica a los costos recuperables, inversiones y otros valores económicos establecidos en el contrato. Su propósito es preservar el valor real del dinero invertido por el contratista, ajustando los montos según la inflación u otros factores económicos relevantes.)

 

• Fiscalización a cargo de YPFB

 

• Contratos con duración de 30–35 años

 

Ventajas:

 

•Vigente en campos en producción desde 2006

 

•Permite financiamiento indirecto de infraestructura

 

•Establece límites contractuales a la recuperación de costos

 

Desventajas:

 

•Requiere alta capacidad institucional para auditar costos

 

•Riesgo de precios de transferencia entre empresas del mismo grupo

 

•Menor participación directa del Estado en utilidades netas

 

2CONTRATO DE SERVICIOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

 

Definición:

 

Contrato donde la empresa asume el riesgo de exploración. Si hay descubrimiento comercial, debe conformar una Sociedad Anónima Mixta (SAM) con YPFB para la explotación.

 

Marco legal:

 

•Constitución Política del Estado (2009)

 

•Ley de Hidrocarburos Nº 3058

 

•Ley Nº 3740 de Desarrollo Sostenible del Sector Hidrocarburos

 

Características principales:

 

•Aplicado en áreas reservadas a favor de YPFB

 

•No contempla costos recuperables/p>

 

• Participación directa de YPFB en la SAM

 

•Requiere aprobación legislativa previa

 

•Aún no han alcanzado fase de producción comercial

 

Ventajas:

 

•Mayor control estatal en fase de explotación

 

•Simplifica fiscalización al eliminar costos recuperables

 

•Participación directa de YPFB en ingresos

 

Desventajas:

 

•Riesgo de duplicidad de roles de YPFB como socio y fiscalizador

 

•Requiere altos estándares de transparencia y gobernanza

 

•Eficacia aún no comprobada por falta de producción

COSTOS RECUPERABLES: MECANISMO Y CONTROVERSIAS

 


Los contratos de operación incluyen una cláusula que permite a las empresas recuperar sus inversiones mediante el reconocimiento de costos. Estos se clasifican en 15 ítems (personal, transporte, materiales, depreciación, etc.) y se aprueban anualmente por YPFB.

 


La recuperación de costos a través de contratos de operación implica que el Estado asume parte del riesgo de inversión, pero sin procedimientos claros para verificar la razonabilidad de los gastos. Esto puede derivar en sobrecostos, prácticas de sobreinversión o capitalización excesiva de gastos operativos, afectando la eficiencia del gasto público.

 


Dos tercios de los costos recuperables corresponden a la amortización de inversiones, las cuales, al haber sido completamente amortizadas, deberían formar parte de los estados financieros de YPFB conforme a lo establecido en el contrato de operación. Esto puede generar una falsa imagen de rentabilidad operativa, ya que los costos recuperables reducen la utilidad neta de YPFB, afectando su capacidad de inversión y su sostenibilidad financiera.

 


Los contratos de servicios han eliminado esta figura, lo que simplifica la fiscalización, pero exige mayor transparencia en la gestión de las SAM.

 

“…la coexistencia de contratos de operación y contratos de servicios plantea desafíos institucionales, especialmente en fiscalización, transparencia y diseño de incentivos.”

 

CONSIDERACIONES FINALES

 


Bolivia ha transitado de un modelo mixto hacia uno más estatal, buscando maximizar la renta petrolera y el control sobre sus recursos. Sin embargo, la coexistencia de contratos de operación y contratos de servicios plantea desafíos institucionales, especialmente en fiscalización, transparencia y diseño de incentivos.

 


La revisión de la Ley de Hidrocarburos y la consolidación de un régimen fiscal coherente con los objetivos de desarrollo nacional son pasos necesarios para fortalecer la gobernanza del sector. Asimismo, la publicación desagregada de indicadores por contrato y campo —como lo exige la Ley Nº 3740— es clave para el control social y la rendición de cuentas.

 


Además, los contratos de servicios establecidos como modalidad única en la Constitución Política del Estado (CPE 2009) ofrecen una base legal para la exploración y explotación de hidrocarburos, pero aún pueden ser reestructurados para lograr un mayor equilibrio entre la necesidad de atraer inversiones exploratorias y garantizar una recaudación fiscal justa y sostenible para el Estado. Esto implica revisar los mecanismos de participación estatal directa, los incentivos a la inversión en áreas de alto riesgo geológico, y los esquemas de distribución de ingresos en la fase de explotación, especialmente cuando se conforman Sociedades Anónimas Mixtas (SAM).

 


En este contexto, el papel de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) resulta fundamental. Como entidad técnica reguladora, la ANH debe fortalecer su rol en la supervisión operativa, el control de volúmenes producidos y comercializados, la verificación de precios de venta, y el seguimiento a la calidad de los combustibles y productos derivados. Además, debe coordinar con YPFB para evitar duplicidad de funciones en la fiscalización de contratos, especialmente cuando YPFB actúa simultáneamente como socio comercial y ente fiscalizador. La ANH puede apor tar independencia técnica, trazabilidad de datos y garantías de cumplimiento normativo, contribuyendo a una mayor transparencia y eficiencia en la cadena de valor hidrocarburífera.

 

Una reestructuración estratégica del marco contractual, acompañada por un fortalecimiento institucional de la ANH y una revisión del rol operativo de YPFB, permitiría al Estado boliviano consolidar un modelo de contrato más equilibrado, transparente y sostenible, capaz de responder tanto a los desafíos fiscales como a las necesidades de inversión y desarrollo energético.

 

Una reestructuración estratégica del marco contractual, acompañada por un fortalecimiento institucional de la ANH y una revisión del rol operativo de YPFB, permitiría al Estado boliviano consolidar un modelo de contrato más equilibrado…”

 

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